Personas fallecidas identificadas no reclamadas
FOTO | NOMBRE | ENTIDAD DE NACIMIENTO |
---|---|---|
ALMAZAN RUBIO ANTONIO | SAN LUIS POTOSI | |
AYALA MORENO FELIPE | GUERRERO | |
BASURTO RODRIGUEZ RAYMUNDO | VERACRUZ | |
BAUTISTA ARENAS RENE | CHIAPAS | |
BERNAL OROZCO ANDRES | CIUDAD DE MEXICO | |
CAMACHO RODRIGUEZ JESUS ALBERTO | SONORA | |
CANO GONZALEZ RAMON | VERACRUZ | |
CARRILLO ANTONIO CRESENCIO | SAN LUIS POTOSI | |
CASTAÑEDA RODRIGUEZ JAVIER | GUANAJUATO | |
CASTILLO CORDOVA PEDRO OCTAVIO | CHIHUAHUA |
Mostrando 1 a 10 de 69 resultados
Aviso de Privacidad
La Fiscalía General del Estado de Sinaloa, ubicada en boulevard Enrique Sánchez Alonso número 1833 norte, Desarrollo Plan 3 Ríos de la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, es responsable del tratamiento de los datos personales que nos proporcione, los cuales serán utilizados sólo para los fines legales que dieron origen a la relación jurídica entre esta Institución y usted como titular de los datos personales, de modo que esta institución se compromete por su parte a proteger dicha información, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6, Inciso A, fracción II y III, y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 4 Bis A, fracción VII y VIII, 76, 76 Bis y 76 Bis A, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; artículo 2 fracción VI, 23, 68 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 21, 22 fracción VI, 165 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa; artículo 1, 2, 4, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 48, 59, 72, 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículo 1, 2, 3, 4 fracción XI, XII y XIII, 5, 7, 8, 12, 22, 32, 33, 34, 37, 40, 41, 42, 45 y 46 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado De Sinaloa; artículo 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9 fracción III, 15, 21 y 23 BIS, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa; artículo 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 inciso B, fracción V, 12 fracción VII, 13 y 59 fracción III del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa; 21, 22 fracción VI, 165 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa; el Acuerdo número 04/2019, mediante el cual se crea la Fiscalía Especializada en Desaparición Forzada de Personas de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa y lo relativo a las disposiciones aplicables de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Se entiende por datos personales, a la información relacionada con una persona física identificada o identificable, y por datos personales sensibles, aquellos que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida puedan dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.
Los ya referidos datos, podrán ser recabados de manera directa o indirectamente, por medios electrónicos, por escrito y por teléfono, los datos personales que usted nos proporcione, será utilizados única y exclusivamente para la finalidad del trámite a realizar, de acuerdo con las facultades y atribuciones del área correspondiente de conformidad a la organización y estructura administrativa de esta dependencia contemplados en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, y demás normatividad aplicable; así como que dicha información estará en resguardo y protección bajo la tutela de esta Institución. No se utilizará para finalidades adicionales que no sean necesarias, ni hayan dado origen a la relación jurídica con este sujeto obligado.
Cabe mencionar que sus datos personales pueden ser transferidos a terceros solamente en los casos previstos por el artículo 22 de la Ley de Protección de datos personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa, el cual establece que el responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos: Cuando una ley así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley, en ningún caso podrán contravenirla; Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales; Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente; Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente; Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria; Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público; Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación; o Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 fracción XIII, 56, 57, 58, 59 y 60 de la Ley de Protección de datos personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa, podrá solicitar ante esta dependencia, en cualquier tiempo, su Acceso, Clasificación, Rectificación, Oposición, Modificación, Corrección, Sustitución, Cancelación, Ampliación de datos o Revocación del consentimiento, mediante la presentación de solicitud ante la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa.
La Fiscalía General del Estado de Sinaloa para el despacho de los asuntos que le competen, está integrada por la Fiscalía Especializada en Desaparición Forzada de personas, cuyo objeto y competencia es la investigación y persecución de los delitos de Desaparición Forzada de Personas y la cometida por particulares.
Las atribuciones específicas de la Fiscalía Especializada en Desaparición Forzada de Personas de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, comprenderán de las dispuestas en el ámbito de su competencia, en el artículo 70 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, particularmente en la fracción XVII, en la que se establece que la Fiscalía Especializada en Desaparición Forzada de Personas, deberá localizar a las familias de las personas fallecidas identificadas no reclamadas, en coordinación con las instituciones correspondientes, para poder hacer la entrega de cadáveres o restos humanos, conforme a lo señalado por el Protocolo Homologado de Investigación y demás normas aplicables.
En fecha 22 de agosto de 2022, se publicó en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa” número 132, convenio de colaboración que celebran por una parte la Fiscalía General del Estado de Sinaloa y por otra el Instituto Nacional Electoral, para coadyuvar en la identificación de los cadáveres o restos humanos de las personas desconocidas que contengan huellas dactilares o biométricas susceptibles de ser analizadas y así coadyuvar con la búsqueda e identificaci6n de personas desaparecidas. Asimismo, en fecha 21 de mayo de 2024, celebró convenio de colaboración por una parte la Fiscalía General del Estado de Sinaloa y por otra el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el cual tiene por objeto establecer la coordinación interinstitucional para implementar a través del “Programa IDH”, las bases y mecanismos de colaboración, es decir, apoyo y acompañamiento técnico, tecnológico de equipamiento e infraestructura encaminada a fortalecer las capacidades de identificación de personas fallecidas sin identificar a través del cotejo de huellas dactilares y del cotejo de información ante mortem y post mortem; apoyo y acompañamiento técnico en los procesos de intercambio de información relacionados con la identificación de personas desaparecidas y construcción y mejoramiento de sistemas de datos en materia de identificación humana.
En ese sentido, la Dirección General de Investigación Pericial en colaboración con la Fiscalía Especializada en Desaparición Forzada de Personas, realiza un análisis forense para obtener la identidad de las personas fallecidas no identificadas, que se encuentran en el Servicio Médico Forense con residencia en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, con el objeto de que, a través de la publicación de sus datos personales en el Portal y redes sociales de esta Institución, sean identificadas y entregadas a sus seres queridos.
La Fiscalía General del Estado de Sinaloa como órgano público Constitucionalmente Autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, promotor, respetuoso, protector y garante de los derechos humanos, realiza el tratamiento de datos personales de las personas fallecidas identificadas no reclamadas en apego a las disposiciones legales aplicables.